VOZ DE GALICIA

20 abril 2016

 

«La publicidad en cirugía estética no puede inducir a error sobre resultados»

Dolores Cela

 

La letrada defiende que muchas reclamaciones se basan en la deficiente información previa por parte del médico.

 

La letrada lucense Vanesa Arbesú González defendió recientemente en la Facultad de Derecho de la UNED, en Madrid, su tesis doctoral sobre «La responsabilidad civil en el ámbito de la cirugía estética». Se trata de un terreno que ha generado multitud de demandas de clientes descontentos con los resultados. En el ámbito de la cirugía estética incluyó intervenciones como las oculares con láser o la odontología estética.

 

¿A qué conclusiones llegó?

Entre otras, a la incoherencia en que ha incurrido durante una larga etapa la Sala Primera del Tribunal Supremo, por dar a entender, con pronunciamientos incorrectamente fundamentados, que los médicos estaban obligados a obtener un resultado en aquellas intervenciones de tipo voluntario es decir, innecesarias terapéuticamente, como la cirugía estética, las técnicas de supresión de la capacidad reproductora, la odontología estética o la cirugía láser ocular con fines sustitutivos de las lentes.

 

¿No es así entonces?

En realidad el resultado descansa sobre la información previa que el médico ha de proporcionar al cliente con la finalidad de obtener su consentimiento para la práctica de la intervención, es decir, si el médico omite determinada información, como algunos riesgos, en caso de que alguno de ellos se materialice, aunque no sea consecuencia de una defectuosa intervención, el médico, deberá asumirlo, y por lo tanto, la consiguiente responsabilidad del fracaso de la intervención.

 

¿Cómo ha de ser esa información?

Dado que nos hallamos ante intervenciones que no son necesarias para la mejora de salud, pero que sin embargo, su práctica la pone en riesgo, ha de ser más exhaustiva que la del ámbito de la medicina curativa. Según la Ley de Autonomía del Paciente y Derechos en materia de información y documentación clínica, el médico ha de proporcionar información al paciente con carácter previo a la obtención de su consentimiento. Como, por ejemplo, las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables en condiciones normales, según la experiencia y el estado de la ciencia, o directamente relacionados con el tipo de intervención, así como las contraindicaciones. Esta información deberá ser verdadera y comunicada de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente.

 

¿Qué derechos tiene?

El paciente tiene derecho a conocer todos los riesgos que conozca la ciencia médica en dicho momento, y no solo los típicos o inherentes a la intervención, sino también los extraordinarios. Además, la carga de probar el cumplimiento de tal deber corresponde al médico. Debido al componente imprevisible de las reacciones del cuerpo humano, propias de la naturaleza mortal de hombre, existen una serie de riesgos aleatorios que son ajenos a una correcta actuación del médico, pero respecto de los que el cliente ha debido de ser informado previamente para asumirlos voluntariamente. En la práctica un elevado porcentaje de las reclamaciones en este ámbito se fundamentan en una deficiente información previa.

 

¿En qué se sustentan estas reclamaciones?

Es importante la publicidad, mediante la que en numerosas ocasiones se promete un determinado resultado. La publicidad no puede inducir a error sobre los resultados que pueda ofrecerle la intervención. En caso de informaciones contradictorias, recomiendo que se conserve esa publicidad. Es importante hacerlo a los efectos de poder exigir responsabilidad. El contenido de la publicidad vincula a su anunciante, y en el caso de la medicina voluntaria, este tipo de anuncios han tenido un notable protagonismo en las sentencias del Tribunal Supremo.

 

¿Qué le recomendaría a quienes van a operarse?

Que consulten antes si la clínica a la que desea acudir está autorizada administrativamente en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios, del Ministerio de Sanidad; si el médico está colegiado; que soliciten la información previa por escrito, que la lean con tiempo suficiente y que consulten detenidamente con su médico cualquier duda, antes de tomar una decisión.