VOZ DE GALICIA
20 abril 2016
«La publicidad en
cirugía estética no puede inducir a error sobre resultados»
Dolores Cela
La letrada defiende que muchas reclamaciones se basan en la
deficiente información previa por parte del médico.
La
letrada lucense Vanesa Arbesú
González defendió recientemente en
¿A qué conclusiones llegó?
Entre
otras, a la incoherencia en que ha incurrido durante una larga etapa
¿No es así entonces?
En
realidad el resultado descansa sobre la información previa que el médico ha de
proporcionar al cliente con la finalidad de obtener su consentimiento para la
práctica de la intervención, es decir, si el médico omite determinada
información, como algunos riesgos, en caso de que alguno de ellos se
materialice, aunque no sea consecuencia de una defectuosa intervención, el
médico, deberá asumirlo, y por lo tanto, la consiguiente responsabilidad del
fracaso de la intervención.
¿Cómo ha de ser esa información?
Dado
que nos hallamos ante intervenciones que no son necesarias para la mejora de
salud, pero que sin embargo, su práctica la pone en riesgo, ha de ser más
exhaustiva que la del ámbito de la medicina curativa. Según
¿Qué derechos tiene?
El
paciente tiene derecho a conocer todos los riesgos que conozca la ciencia
médica en dicho momento, y no solo los típicos o inherentes a la intervención,
sino también los extraordinarios. Además, la carga de probar el cumplimiento de
tal deber corresponde al médico. Debido al componente imprevisible de las
reacciones del cuerpo humano, propias de la naturaleza mortal de hombre,
existen una serie de riesgos aleatorios que son ajenos a una correcta actuación
del médico, pero respecto de los que el cliente ha debido de ser informado
previamente para asumirlos voluntariamente. En la práctica un elevado
porcentaje de las reclamaciones en este ámbito se fundamentan en una deficiente
información previa.
¿En qué se sustentan estas
reclamaciones?
Es
importante la publicidad, mediante la que en numerosas ocasiones se promete un
determinado resultado. La publicidad no puede inducir a error sobre los
resultados que pueda ofrecerle la intervención. En caso de informaciones
contradictorias, recomiendo que se conserve esa publicidad. Es importante
hacerlo a los efectos de poder exigir responsabilidad. El contenido de la
publicidad vincula a su anunciante, y en el caso de la medicina voluntaria,
este tipo de anuncios han tenido un notable protagonismo en las sentencias del
Tribunal Supremo.
¿Qué le recomendaría a quienes van a
operarse?
Que
consulten antes si la clínica a la que desea acudir está autorizada
administrativamente en el Registro General de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, del Ministerio de Sanidad; si el médico está
colegiado; que soliciten la información previa por escrito, que la lean con
tiempo suficiente y que consulten detenidamente con su médico cualquier duda,
antes de tomar una decisión.